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Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Noticias Recientes

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Informativo Semanal: 23 al 29 de Enero de 2010

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Informativo Semanal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

La Ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, modificando la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, incorporada en el apéndice de este texto. Se sustituye el Título final de esta Ley, sobre la Comisión Nacional del medio Ambiente, por el que denomina “Del Ministerio del Medio Ambiente” artículos 69 a 88. Este nuevo título trata la naturaleza y funciones del nuevo Ministerio, del Consejo de Ministros para la sustentabilidad, naturaleza y funciones, la organización, el personal, y crea el Servicio de Evaluación Ambiental. Modifica a su vez los artículos 2°, 4°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 50, 53, 65, 66, 67;  reemplaza el artículo 64;  agrega los párrafos 1° bis “De la Evaluación Ambiental Estratégica” y 3° bis “Del Acceso a la Información Ambiental”, los artículos 9° bis, 9° ter, 11 bis, 11 ter, 12 bis, 13 bis, 14 bis, 14 ter, 15 bis, 18 bis, 18 ter, 18 quáter, 19 bis, 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies, 25 sexies, 30 bis, 30 ter, 48 bis ; y deroga los artículos 17, 23, 56, 57, 58, 59.  El artículo segundo de esta nueva ley crea la Superintendencia del medio ambiente, estableciendo su ley orgánica.

Esta ley modifica además, el artículo 25 del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporada en el apéndice de este texto. Establece nuevas funciones relativas al medio ambiente a la unidad encargada de la función de medio ambiente aseo y ornato, incorporando al artículo señalado las letras d), e) y f) nuevas.


CÓDIGO DE AGUAS

La Ley N° 20.417, mencionada precedentemente, modifica el artículo 129 bis 1 de este Código. En el inciso segundo agrega una disposición estableciendo que un reglamento, con firmas del Ministerio del Medio Ambiente y Obras Públicas, determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo. En el inciso tercero sustituye la referencia de la Comisión Regional del Medio Ambiente por la del Ministerio del Medio Ambiente, y elimina la frase final.


LEYES TRIBUTARIAS

El Decreto N° 77, de 2 de junio de 2009, del Ministerio de Planificación, publicado en el diario oficial de 26 de enero de 2010, aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de donaciones con fines sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 19.885, incorporada en este texto. Este Decreto deroga el Decreto N° 266, de 2004, anterior reglamento que se mencionaba en nota al epígrafe del titulo I de la Ley 19.885. En consecuencia se actualiza la nota señalada.
Santiago, 29 de enero de 2010

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e-mail: pilar.iruarrizaga@editorialjuridica.cl

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Convenio con Universidad Mayor

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Convenios

Universidad MayorCon fecha 28 de octubre de 2009, la Universidad Mayor y Editorial Jurídica de Chile, suscribieron un Convenio Corporativo que impulsa la realización de distintas iniciativas que apuntan a desarrollar el conocimiento en diversas formas y acercarlo a estudiantes, académicos y profesionales. (más…)

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Informativo Semanal: 16 al 22 de Enero de 2010

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Informativo Semanal

CÓDIGO DE COMERCIO

El Auto Acordado del Tribunal de la Libre Competencia N° 14, de 12 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 2010, deja sin efecto, entre otros, el Auto Acordado, del mismo Tribunal, N° 8, de 25 de mayo de 2006, sobre notificación por medios electrónicos.   En consecuencia, se elimina la nota 1 al artículo 21 del DFL N° 1 de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto N° 211,  sobre Defensa de la Libre Competencia, incorporado en el apéndice de este Código, que hacía referencia este Auto Acordado.

Santiago, 22 de enero de 2010

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Texto y Comentario del Código Penal Chileno, Tomo I

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Derecho Penal Texto y Comentario del Código Penal Chileno, Tomo I

Autor: Jean Pierre Matus A. | Colección: Tratados | Reimpresión de la 1ª edición 2010 | 496 páginas | Formato: 15 x 23 cm. | Encuadernación de lujo | ISBN: 956-10-1393-2.

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Informativo Semanal: 09 al 15 de Enero de 2010

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Informativo Semanal

CÓDIGO SANITARIO

- El Decreto N° 4, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 2010, aprueba el Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a alcohol y/o Drogas. Este Reglamento deroga el Decreto N° 2.298, de 1995, que aprobó el Reglamento para los establecimientos de rehabilitación de personas dependientes de substancias psicoactivas a través de la modalidad comunidad terapéutica y para el ejercicio de la actividad de técnico en rehabilitación de personas con dependencia a drogas. En consecuencia, se actualiza la nota 3 al artículo 129 de este Código y la nota 2 al artículo 2° del Decreto N° 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Clínicas, incorporado en el apéndice de este Código, que hacían referencia al Decreto derogado.
- La Ley N° 20.413, de 15 de enero de 2010, modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, incorporada en el apéndice de este Código, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. Las nuevas normas disponen: toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley; los transplantes deben realizarse a título gratuito y los gastos en que se incurran serán imputables al sistema de salud del receptor, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan; ni el receptor ni su familia podrán conocer la identidad del donante, mientras que los familiares del donante no podrán conocer quién es el receptor (excepto que la donación de haya hecho entre personas vivas), además la información referente a donantes y receptores se considerará un dato sensible, y por lo tanto, estará bajo la protección que otorga la Ley N° 19.628, que trata de la protección de la vida privada; es público el listado de los no donantes, el que estará disponible en el Servicio de Registro Civil; sólo podrán realizarse donaciones en vida entre personas mayores de edad y que estén relacionadas entre sí (consanguíneamente o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuge o conviviente) y el donante puede revocar su consentimiento hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, en el caso de menores de edad, sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar expresamente la donación de órganos; el Ministerio de Salud “deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes”, que establecerá un marco para ser aplicado tanto dentro de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud como con otros prestadores de salud públicos y privados que no estén dentro de esa red; si bien cada persona mayor de 18 años es automáticamente donante de órganos para fines terapéuticos, la decisión de dejar de serlo debe ser manifestada en el Registro Civil, al obtener la cédula de identidad o la licencia de conducir o incluso hasta el último momento de vida del donante ante las personas autorizadas del centro asistencial en el que esté internado. En consecuencia se modifican los artículos 3°, 5°, 6° y 15; se sustituyen los artículos 4°, 10, 12 y 13; se agregan los artículos 2° bis, 3° bis, 4° bis, 13 bis, 14 bis y 15 bis y se derogan los artículos 7° y 8° de la Ley 19.451 de 1996.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

El Auto Acordado del tribunal Calificador de Elecciones de 11 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial de 15 de enero de 2010, establece competencias y delegaciones de facultades al señor Presidente del Tribunal. En consecuencia, se complementa la nota 3 del artículo 12 de la Ley N° 18.460, sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, incorporada en el apéndice de este texto.
Santiago, 15 de enero de 2010

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Informativo Semanal: 02 al 08 de Enero de 2010

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Informativo Semanal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

La Ley de Reforma Constitucional N° 20.414, de 4 de enero de 2010, reforma el texto constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política de la siguiente forma:
- Modifica el artículo 8, agregando nuevos incisos tercero y cuarto. En ellos se establece que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Agrega que esta ley orgánica determinará los casos y condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
- Modifica el párrafo quinto del N° 15 del artículo 19. La nueva normativa regula las elecciones primarias, señalando que una ley orgánica constitucional establecerá el sistema que podrá ser utilizado por los partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de estos preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.
- Agrega el artículo 37 bis. Establece que a los Ministros les serán aplicables algunas de las incompatibilidades que la Constitución establece para los parlamentarios. Es decir, serán incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza, salvo los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Por el sólo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Además, durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
- Modifica los incisos segundo y cuarto del artículo 60. Se dispone que cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ya sea a su nombre o por otra persona, natural, o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que formara parte.
- Agrega la vigesimoquinta disposición transitoria, que establece la vigencia del inciso cuarto del artículo 60, a contar de 180 días de la publicación en el Diario Oficial.

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Decreto N° 1.301, de 17 de noviembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 4 de enero de 2010, renueva a contar del 24 de diciembre de 2009, por un año, las disposiciones del Decreto N° 1.009, de 1978, señalado en nota al artículo 4° del DL N° 2.349, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público, incorporado en el apéndice de este Código. En consecuencia se actualiza la nota señalada.

CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEYES TRIBUTARIAS

El Decreto N° 1.533 exento, de 29 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 2010, reajusta en un 0,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre impuestos de timbres y estampillas, incorporado en estos textos, fijando su monto, a partir del 1° de enero de 2010, en las siguientes cantidades:
Artículo 1°, N° 1, en $ 2.916
Articulo 4°, en $ 2.916

Santiago, 08 de enero de 2010

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Informativo Semanal: 26 al 31 de Diciembre de 2009

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Informativo Semanal

CÓDIGO DE MINERÍA

El Decreto N° 201, de 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 28 de diciembre de 2009, establece una nueva fecha de entrada en vigencia del Reglamento que regula Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial. En consecuencia se actualizan las notas del artículo 238 del Código y del artículo 2° transitorio del Reglamento de este Código.

CÓDIGO AGUAS

La Ley N° 20.411, de 29 de diciembre de 2009, impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley n° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas. En consecuencia, se agrega una nota al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, trascrito en nota del artículo 13 transitorio de este Código.
Santiago, 31 de diciembre de 2009

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Informativo Semanal: 19 al 24 de Diciembre de 2009

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Informativo Semanal

Durante esta última semana no se publicaron en el Diario Oficial modificaciones a las normas legales.
Santiago, 24 de diciembre de 2009

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Estudios Filosóficos - Jurídicos y Penales del Prof. Dr. Fritz Loos

Autor: Editorial Juridica de Chile • Categoría: Derecho Penal Estudios Filosóficos - Jurídicos y Penales del Prof. Dr. Fritz Loos

Autor: Dr. Fritz Loos | Coordinadores: Kai Ambos y Henning Radtke | Colección: Estudios Jurídicos | 1ª edición 2009 | 164 páginas | Formato: 15 x 23 cm. | Encuadernación de Lujo | ISBN: 956-10-1892-6.

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