Código del Trabajo

Código del Trabajo EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Colección: Códigos Oficiales de la República
Duodécima Edición Oficial, aprobada por Decreto Nº 4598 del Ministerio de Justicia
Incluye anexo con modificaciones de la Ley Nº 20.416 del 3 de febrero de 2010;
de la Ley Nº 20.422, del 10 de febrero de 2010 y de la Ley Nº 20.425, del 13 de febrero de 2010.

Formato: 15 x 21,3 cm
Encuadernación: Lujo
ISBN: 956-10-1998-1 (Tapa Rústica)
ISBN: 956-10-1999-X (Tapa Dura)

Contenido: Incluye anexo con modificaciones:

  • Ley 20.301, del 30 octubre de 2008
  • Ley 20.308, del 27 de diciembre de 2008
  • Ley 20.328, del 20 de enero de 2009
  • Ley 20.321, del 5 de febrero de 2009
  • Ley 20.338, del 1 de abril de 2009
  • Ley 20.336, del 3 de abril de 2009
  • Ley 20.351, del 30 de mayo de 2009
  • Ley 20.345, del 6 de junio de 2009
  • Ley 20.348, del 19 de junio de 2009
  • Ley 20.359, del 27 de junio de 2009
  • Ley 20.366, del 20 de julio de 2009
  • Ley 20.367, del 7 de agosto de 2009
  • Decretos Nº 1.690, del 22 de diciembre de 2008

Autor: Editorial Juridica de Chile
Editorial Jurídica de Chile se fundó en 1945, mediante un acuerdo suscrito entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y la Biblioteca del Congreso Nacional. La Ley Nº 8.737, de febrero de 1947, le concedió personalidad jurídica, y aprobó sus estatutos.

Comments

  1. Maria Isabel Torrejon says:

    Buenas tardes:
    Trabajo en una empresa de area clinica la cual inaugurara un centro medico el cual tiene diferente razon social, se nos ofrecio trabajar en el si queriamos, pero para eso tendriamos que renunciar a esta empresa y perder todos los años ya trabajados. Ahora se nos obligara a prestar servicios para esta empresa externa la cual dicen igual pertenece a la empresa. Es un abuso de poder lo que quieren hacer tanto fisico como sicologico si se nos cambia el contrato y nos obligan a firmarlo de lo contrario nos despiden..?? cual seria la forma o algun articulo en que podamos basarnos para negarnos a tal trabajo o en ultimo caso hacer algun acuerdo o negociacion ?? si es lo contrario y si tengo prestar servicios a otra empresa externa cual seria el articulo al cual se acogen las empresas para este efecto..?? con suma URGENCIA respuestas porfavor..que esto comenzara a fines de Julio 2010.

  2. ARIEL LOPEZ ROJAS says:

    BUENOS DIAS:
    EXISTEN DIAS ADMINISTRATIVOS CON GOCE DE REMUNERACION .

    MUCHA GRACIAS

  3. Esteban Valderas says:

    Fui contratado el 1 de agosto del 2008 y se me quiere desvincular por necesidad de empresa, ahora el 31 de julio 2010. ¿Que corresponde que me cancelen?

    atento a sus comentarios, saludos.

    Esteban Valderas

  4. NATALIA VEAS DIAZ says:

    me contrataron el 06 de agosto del 2009 por obra que duraba 7meses este se extendio por 2meses mas y luego por 2meses mas. El 05 de agosto del 2010 deciden terminar el contrato y volver a contratarnos por terminos de nuertras funciones osea 2 semanas mas consulta ¿Debieran contratarnos indefinido? ¿Nos pueden finiquitar y volver a contratar por la misma obra?

  5. ALEJANDRO BARRERA PAZ says:

    muy bueno el espacio ya que a todos nosotros , los trabajadores , de alguna manera u otra necesitamos informarnos de casos que se nos asemejan y ayudandonos asi podermos tene un entendimiento de lo que es el asunto laboral y sus leyes .Lo que si me gustaria de este espacio es que salieran las respuestas despues de la preguntas para encaminar asi un alumbramiento a otras interrogantes que a futuro tenga nuestra gente joven, con
    el compromiso de que nuevas generaciones tengan testimonios reales en la interpretacion de asuntos laborales .El
    hecho es que nos informemos , actualicemos y eduquemos .

  6. Ignacio Silva Vivanco says:

    Escribanme sus dudas a sebastian.silva73@uft.edu, me ayudaría responderselas porque estoy estudiando para el grado. Intentaré responderlas todas lo más rápido posible. Ignacio.

  7. josue avila says:

    soy trabajador de jornada completa (de 8:00 a 18:00 hrs), y a la vez estudiante universitario. Mi trabajo queda lejos de mi lugar de estudios y domicilio a lo cual hago esta pregunta: ¿hay algún codigo o ley q me permita salir mas temprano de mi trabajo para poder asistir a mis clases de la universidad para llegar a tiempo?.
    Este es mi problema, siempre llego atrasado, perdiendo materia y explicaciones, y además de pasar vergüenza por llegar atrasado y ser una distracción para los demas estudiantes.
    Agradecería una ayuda por favor. De antemano muchas gracias.

  8. VERONICA OLAVARRIA says:

    CONSULTA:

    TENEMOS LA NECESIDAD DE CONTRATAR UNA FUNCIONARIA PARA ENCARGARSE DE UN JARDIN
    INFANTIL, DICHA FUNCIONARIA ES JUBILADA DE CAPREDENA. LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    ¿ ELLA COMO JUBILADA SOLICITA QUE NO SE LE HAGAN DESCUENTOS PREVISIONALES? ¿ES POSIBLE CONTRATAR A ESTA PERSONA SIN PREVISION DE SALUD Y AFP Y ACCIDENTES LABORALES?
    SOLICITO A USTEDES TENER A BIEN INFORMAR SOBRE EL REAL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
    DE ANTEMANO SE LE AGRADECE SU TIEMPO Y DISPOSICION
    ATTE
    VERONICA OLAVARRIA

  9. daniel says:

    tngo un horario de trabalo de 8:30 18:30 pero me mandan fuer de stgo a relizar mantenciiones y las horas trayecto que son fuera del horario de trabajo no son pagadas ni devueltas. Esto es legal?
    De antemano muchad gracias

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