Códigos

Colección de Códigos
Desde hace 61 años, Editorial Jurídica de Chile cumple fielmente con la responsabilidad, impuesta en forma exclusiva por ley, de editar los Códigos Oficiales de la República.


Ediciones oficiales

La Ley Nº 8.828, de 4 de septiembre de 1947, confiere a la Editorial Jurídica de Chile la exclusividad de la edición de los Códigos Oficiales de la República, que comprende la publicación de una colección de 15 Textos Oficiales:

Constitución Política de la República, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Código del Trabajo, Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales, Código de Derecho Internacional Privado, Código de Minería, Código Tributario, Código Sanitario, Código de Aguas, Código de Justicia Militar y Código Aeronáutico.

Estas ediciones conllevan un cuidadoso trabajo de preparación editorial, la supervisión de una Comisión Permanente integrada por distinguidos profesores universitarios titulares, especialistas en cada una de las ramas del Derecho, y finalmente la revisión del Ministerio de Justicia, el cual, mediante decreto aprobatorio, le da carácter oficial a la edición de cada Código.

Los Códigos mencionados y la Constitución Política de la República contienen, además, un apéndice en el que se incluyen las normas complementarias del Código respectivo, sean leyes, decretos supremos, decretos con fuerza de ley o autos acordados de las Cortes. Por tanto, el contenido del texto en cada materia es vasto y completo.

Se incluyen también en los Códigos y sus apéndices notas al pie de página, las que en su gran mayoría hacen referencia a las disposiciones modificatorias de su articulado. De esta forma, el lector siempre tiene información acerca de la norma que reemplazó, modificó o agregó la disposición que está estudiando. Las referidas notas también son utilizadas para hacer determinadas concordancias con disposiciones de otros Códigos o bien con normas no incluidas en ellos, pero que tengan relación y sean de gran relevancia para el contenido de la disposición.

Cada vez que se publica en el Diario Oficial alguna modificación al texto de un Código con posterioridad a su decreto aprobatorio y estando en proceso su impresión definitiva, se agrega esta modificación en un anexo incorporado en las primeras páginas del libro. Así, la Editorial se esfuerza por entregar al usuariotextos al día en esta importante y minuciosa labor.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE CÓDIGOS

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La Comisión Permanente de Códigos mencionada es presidida por el profesor don Juan
Colombo Campbell, encargado de los Códigos de Procedimiento Civil y Procesal Penal,
además la integran los siguientes profesores:

  • Enrique Barros Bourie, encargado del Código Civil.
  • Mario Garrido Montt, encargado del Código Penal.
  • Carlos Hoffmann Contreras, encargado del Código de Minería y del Código de Justicia Militar.
  • Ximena Gutiérrez Rosa, encargada del Código del Trabajo.
  • Rodemil Morales Avendaño, encargado del Código Tributario y del Código de Aguas.
  • Carlos Pecchi Croce, encargado del Código Orgánico de Tribunales.
  • Arturo Prado Puga, encargado del Código de Comercio y del Código Aeronáutico.
  • Paulino Varas Alfonso, encargado de la Constitución Política de la República y del Código Sanitario.

También integran esta Comisión, en representación del Ministerio de Justicia, don Gonzalo Bossart Rojas y la señorita Paula Recabarren Lewin.

Ediciones especiales y reimpresiones

Debido a que necesariamente hay demoras en el proceso de certificación (en especial los trámites del decreto aprobatorio y su toma de razón en la Contraloría General de la República) y a que el requerimiento del público es cada vez mayor, la Editorial se ha visto en la necesidad de publicar los códigos cuyo decreto aprobatorio se encuentra en trámite. Su contenido es el mismo que el código oficial, sólo que se adelanta su publicación.

En aquellos casos en que el articulado de un código no haya sufrido modificaciones y sea necesario publicarlo, se reimprime la edición en circulación, pero con su apéndice completamente actualizado, ya que éste no requiere de la aprobación del Ministerio de Justicia.