CÓDIGO CIVIL
La Ley N°20.435, de 4 de mayo de 2010, modifica la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, incorporada en el apéndice de este Código. Esta reforma consagra un conjunto de normas relativas a sanciones y procedimientos, regulando también la responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet, con lo cual se busca reforzar la protección de los derechos de creación y de las industrias del sector, tipificando nuevos delitos, aumentando las penas para los infractores y agilizando los procedimientos de sanción. Incorpora excepciones con el objeto de permitir que el acceso a la cultura y a los bienes culturales este abierto al conjunto de la sociedad, especialmente a los grupos más vulnerables o menos favorecidos.
En consecuencia, se modifican los artículos 5°, 8°, 10, 12, 37 bis, 65, 88, 92, y 100 ; deroga los párrafos III y IV del Capítulo V del título I ; intercala un nuevo Título III (artículos 71 A al 71 S), relativo a las limitaciones y excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos ; agrega el artículo 72 bis ; reemplaza el Capítulo II del Título III que pasó a ser IV , que trata de las acciones y procedimientos y contiene cuatro párrafos (de las infracciones a las disposiciones de esta Ley, de los delitos contra la propiedad intelectual, de las normas aplicables al procedimiento civil y penal y de las normas especiales aplicables al procedimiento) ; agrega el Capítulo III nuevo al mismo Título III que pasó a ser IV, que trata de la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet ; y finalmente, agrega los artículos 100 bis y 100 ter, que tratan de la mediación y arbitraje para el caso que las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos no hubiesen alcanzado un acuerdo con una entidad de gestión colectiva sobre el monto de la tarifa.
Santiago, 07 de mayo de 2010
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