Informativo Semanal: 02 al 08 de Enero de 2010

Ene 8, 2010 • Publicado en Categoría: Informativo Semanal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

La Ley de Reforma Constitucional N° 20.414, de 4 de enero de 2010, reforma el texto constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política de la siguiente forma:
- Modifica el artículo 8, agregando nuevos incisos tercero y cuarto. En ellos se establece que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Agrega que esta ley orgánica determinará los casos y condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
- Modifica el párrafo quinto del N° 15 del artículo 19. La nueva normativa regula las elecciones primarias, señalando que una ley orgánica constitucional establecerá el sistema que podrá ser utilizado por los partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de estos preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.
- Agrega el artículo 37 bis. Establece que a los Ministros les serán aplicables algunas de las incompatibilidades que la Constitución establece para los parlamentarios. Es decir, serán incompatibles con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza, salvo los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Por el sólo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Además, durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
- Modifica los incisos segundo y cuarto del artículo 60. Se dispone que cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ya sea a su nombre o por otra persona, natural, o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que formara parte.
- Agrega la vigesimoquinta disposición transitoria, que establece la vigencia del inciso cuarto del artículo 60, a contar de 180 días de la publicación en el Diario Oficial.

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Decreto N° 1.301, de 17 de noviembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 4 de enero de 2010, renueva a contar del 24 de diciembre de 2009, por un año, las disposiciones del Decreto N° 1.009, de 1978, señalado en nota al artículo 4° del DL N° 2.349, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público, incorporado en el apéndice de este Código. En consecuencia se actualiza la nota señalada.

CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEYES TRIBUTARIAS

El Decreto N° 1.533 exento, de 29 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 2010, reajusta en un 0,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre impuestos de timbres y estampillas, incorporado en estos textos, fijando su monto, a partir del 1° de enero de 2010, en las siguientes cantidades:
Artículo 1°, N° 1, en $ 2.916
Articulo 4°, en $ 2.916

Santiago, 08 de enero de 2010

Consultas al teléfono (2) 461 9582
e-mail: pilar.iruarrizaga@editorialjuridica.cl

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