CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
La Ley N° 20.447, de 3 d julio de 2010, introduce a la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.o50, que reformó la Constitución Política. Los puntos más importantes de estas modificaciones se refieren a la Transparencia de los recursos. Hasta ahora, era el propio Congreso el que establecía cuánto dinero se le asignaba a cada parlamentario. En adelante, esta tarea la desempeñará el nuevo Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, un organismo externo e independiente del Congreso, compuesto por miembros que no pertenecen a éste, y que determinará todo lo relativo a la asignación parlamentaria (los montos, el destino, los criterios de uso y hasta su reajuste).
Como complemento a este Consejo, existirá un Comité de Auditoría Parlamentaria, que controlará el correcto uso de los recursos dispuestos, a través de auditorías anuales a los gastos del Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional. Incluso, este comité tendrá la facultad de citar a determinados parlamentarios en caso de requerir que éstos rectifiquen informaciones sobre sus gastos. Se establece además la declaración de patrimonio y asistencia a sala como deberes y obligaciones para los parlamentarios. La nueva ley establece el deber de asistir a las Sesiones de la Cámara y el Senado, y a las comisiones de las que son miembros los diputados y senadores. Todo lo relativo a la probidad, transparencia y acceso a la información pública quedará en manos de la Comisión de Ética y Transparencia de las respectivas cámaras, que la nueva ley consagra definitivamente.
En relación a las declaraciones de intereses y patrimonio de los parlamentarios, respecto a los primeros, la información publicada sobre éstos deberá actualizarse cada vez que haya un cambio, mientras en lo relativo a su patrimonio, deberá actualizarse entre los 60 y 30 días que anteceden a una elección parlamentaria. También se exigirá una declaración final una vez concluido el período parlamentario correspondiente.
Respecto al patrocinio e inadmisibilidad de proyectos de ley, en la tramitación de los proyectos de ley, con el acuerdo de la mayoría de los miembros presentes en alguna de las Cámaras, se podrá solicitar al Ejecutivo que, en un plazo de 30 días, se pronuncie positiva o negativamente respecto de mociones parlamentarias declaradas inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la república.
En consecuencia: se agregan los artículos 3°A, 5°E, 5°F, 9°A, 17A, los Títulos V “De las comisiones especiales investigadoras” (artículos 53 al 58), VI “De los tratados internacionales” (artículos 59 al 65) y VII “Del consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias y del comité de auditoría parlamentaria” (artículos 66 a 66B), y 66C al Título final, pasando los artículos 53, 54, 55 y 56 a ser 67, 68, 69 y 70 ; se modifican los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 5°A, 5°C, 5°D, 7°, 16, 19, 22, 27, 28, 32, 37, 39, 47, 54 actual 68, y 3° transitorio ; se sustituyen los artículos 6°, 9°, 15, 20, 25 y 29.
CÓDIGO DEL TRABAJO
La Ley N° 20.449, de 3 de julio de 2010, reajusta el monto del ingreso mínimo mensual establecido en el D.L. N° 3.501, de 1980, la asignación familiar y maternal reguladas en el D.F.L. N° 150, de 1982, y el subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020, los dos primeros incluidos en el apéndice de este Código. El ingreso mínimo mensual se eleva, a contar del 1° de julio de 2010, a $ 172.000 para trabajadores dependientes, establecido en el inciso tercero del artículo 2° del DL N° 3.501, a $ 128.402 para trabajadores mayores de 65 años y menores de 18 años, y a $ 110.950 el que se emplea para fines no remuneracionales (todos estos señalados en nota al inciso tercero del artículo 2° del D.L. N° 3.501). Se reajustan además, a contar del 1° de agosto de 2010, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares transcritos en nota al artículo 14 del D.F.L. N° 150.
CÓDIGO SANITARIO
El Decreto N° 2, de 15 de enero de 2010, del Ministerio de Salud, publicado en el diario Oficial de 3 de julio de 2010, regula la autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas. En consecuencia, se complementa la nota 2 del inciso primero del artículo 90 de este Código.
Santiago, 09 de julio de 2010
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