Informativo Semanal: 04 al 10 de febrero de 2012

CÓDIGO CIVIL

- La Ley  N° 20.569, de 6 de febrero de 2012, modifica la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, incorporada en el apéndice de este Código, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y, por otra parte, despejar dudas respecto a la auto-ejecutabilidad de los Tratados Internacionales.  Esta reforma tiene como objetivo adecuar la legislación interna a los tratados internacionales el PCT (Patent Cooperation Treaty) y TLT (Trademark Law Treaty).  Se contemplan simplificaciones al procedimiento administrativo de registro de una marca comercial, lo más destacado es la denominada “solicitudes divisionales” consistente en la posibilidad de dividir la solicitud, cuando una parte de su cobertura sea objeto de oposiciones u objeciones de oficio, ello será posible en aquellos casos de cobertura amplia.  Así, la cobertura no cuestionada podrá continuar su tramitación en forma independiente debiendo ser necesariamente aceptadas a registro. Otro aspecto de importancia es la modificación que elimina la firma ante notario como formalidad de los actos jurídicos sobre derechos de propiedad industrial. En consecuencia se modifican los artículos 14, 15, 21 y  23; agrega además un nuevo Título XI “De la Tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad”, pasando los Títulos XI y XII a XII y XIII respectivamente.

- La Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte. Esta ley modifica el artículo 81 y sustituye en el Libro Primero, Titulo II, el párrafo 4° “De la muerte civil”, cuyos artículos fueron derogados por la Ley N° 7.612, de 1943, por un nuevo párrafo 4° denominado “De la comprobación judicial de la muerte”.  Modifica a su vez  los artículos 44 y 45 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, incorporada en el apéndice de este Código.

CÓDIGO DEL TRABAJO

El Decreto N° 26, de 24 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2012, reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N° 150, de 1981, incorporado en el apéndice de este Código. Por tanto se agrega una nota al epígrafe de este texto, haciendo referencia al reglamento señalado.

CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEYES TRIBUTARIAS

El Decreto N° 228, de 26 de enero de 2012, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2012, reactualiza en un 3,0% las cantidades que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y  34 N°1 del DL N° 824, Ley de la Renta, incorporado en estos textos, quedando como siguen:

a) Escala del artículo 23º:

1% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 284,42 centavos de dólar por libra;

2% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 284,42 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 365,72 centavos de dólar por libra, y

4% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 365.72 centavos de dólar por libra.

b) Escala del artículo 34º Nº 1:

4% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 268,14 centavos de dólar;

6% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 268,14 centavos de dólar y no sobrepasa de 284,42 centavos de dólar;

10% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 284,42 centavos de dólar y no sobrepasa de 325,03 centavos de dólar;

15% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 325,03 centavos de dólar y no sobrepasa de 365,72 centavos de dólar, y

20% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 365,72 centavos de dólar.

La reactualización antes señalada regirá en la forma dispuesta en la parte final del inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta.

LEYES TRIBUTARIAS

La Ley N° 20.565, de 8 de febrero de 2012, modifica la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, incorporada en este texto, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos.  Modifica los artículos 1° N°s 5, 7, 8, 9 y 10,  1° bis,  2° y  5°.

AVISO: Este informativo se suspenderá hasta el  viernes 16 de marzo de 2012, día en que reanudará  con la información acumulada a la fecha

Santiago, 10 de febrero de 2012

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Autor: Webmaster Editorial Jurídica