Informativo Semanal: 09 al 15 de Enero de 2010

Ene 15, 2010 • Publicado en Categoría: Informativo Semanal

CÓDIGO SANITARIO

- El Decreto N° 4, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 2010, aprueba el Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a alcohol y/o Drogas. Este Reglamento deroga el Decreto N° 2.298, de 1995, que aprobó el Reglamento para los establecimientos de rehabilitación de personas dependientes de substancias psicoactivas a través de la modalidad comunidad terapéutica y para el ejercicio de la actividad de técnico en rehabilitación de personas con dependencia a drogas. En consecuencia, se actualiza la nota 3 al artículo 129 de este Código y la nota 2 al artículo 2° del Decreto N° 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Clínicas, incorporado en el apéndice de este Código, que hacían referencia al Decreto derogado.
- La Ley N° 20.413, de 15 de enero de 2010, modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, incorporada en el apéndice de este Código, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. Las nuevas normas disponen: toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley; los transplantes deben realizarse a título gratuito y los gastos en que se incurran serán imputables al sistema de salud del receptor, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan; ni el receptor ni su familia podrán conocer la identidad del donante, mientras que los familiares del donante no podrán conocer quién es el receptor (excepto que la donación de haya hecho entre personas vivas), además la información referente a donantes y receptores se considerará un dato sensible, y por lo tanto, estará bajo la protección que otorga la Ley N° 19.628, que trata de la protección de la vida privada; es público el listado de los no donantes, el que estará disponible en el Servicio de Registro Civil; sólo podrán realizarse donaciones en vida entre personas mayores de edad y que estén relacionadas entre sí (consanguíneamente o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuge o conviviente) y el donante puede revocar su consentimiento hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, en el caso de menores de edad, sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar expresamente la donación de órganos; el Ministerio de Salud “deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes”, que establecerá un marco para ser aplicado tanto dentro de la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud como con otros prestadores de salud públicos y privados que no estén dentro de esa red; si bien cada persona mayor de 18 años es automáticamente donante de órganos para fines terapéuticos, la decisión de dejar de serlo debe ser manifestada en el Registro Civil, al obtener la cédula de identidad o la licencia de conducir o incluso hasta el último momento de vida del donante ante las personas autorizadas del centro asistencial en el que esté internado. En consecuencia se modifican los artículos 3°, 5°, 6° y 15; se sustituyen los artículos 4°, 10, 12 y 13; se agregan los artículos 2° bis, 3° bis, 4° bis, 13 bis, 14 bis y 15 bis y se derogan los artículos 7° y 8° de la Ley 19.451 de 1996.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

El Auto Acordado del tribunal Calificador de Elecciones de 11 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial de 15 de enero de 2010, establece competencias y delegaciones de facultades al señor Presidente del Tribunal. En consecuencia, se complementa la nota 3 del artículo 12 de la Ley N° 18.460, sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, incorporada en el apéndice de este texto.
Santiago, 15 de enero de 2010

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