Informativo Semanal: 12 AL 18 DE JULIO DE 2008

CÓDIGO DEL TRABAJO

La Ley N° 20.271, de 12 de julio de 2008, modifica este Código en lo referente a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de los servicios de transporte de pasajeros.

Esta modificación tiene por objeto aplicar a los servicios rurales de transporte público de pasajeros, las mismas exigencias que rigen a los servicios urbanos, estableciendo así un sistema uniforme, concordante y equilibrado.

Regula la jornada ordinaria de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, la que no podrá exceder de 180 horas mensuales, ni distribuirse en menos de 21 días.

El texto prohíbe imputar a dicha jornada los tiempos de descanso o de esperas, los que se retribuirán o compensaran conforme lo acordado entre las partes, sin que ello pueda ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.

Establece que los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de 88 horas mensuales, e impone la obligación de otorgar a estos choferes un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas y la prohibición de manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso de al menos 2 horas.

Prohíbe manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales se deberá tomar un descanso mínimo de dos horas. En caso de conducción continua inferior a 5 horas, el conductor tendrá derecho a un descanso mínimo de veinticuatro minutos por hora conducida.

Agrega además, que el personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, podrán pactar con sus empleadores una jornada ordinaria de trabajo como la señalada precedentemente. Por tanto, se modifica el artículo 25 y se agregan los artículos 25 bis y 26 bis.

Santiago, 18 del julio de 2008
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Autor: Editorial Juridica de Chile
Editorial Jurídica de Chile se fundó en 1945, mediante un acuerdo suscrito entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y la Biblioteca del Congreso Nacional. La Ley Nº 8.737, de febrero de 1947, le concedió personalidad jurídica, y aprobó sus estatutos.