CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Ley N° 20.439, de 30 de abril de 2010, agrega el artículo 4° transitorio al DFL N° 1, de 2006, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, incorporada en el apéndice de este texto. Esta disposición aumenta hasta el 31 de agosto de 2010, el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades para que el alcalde rinda cuenta pública al concejo municipal en las regiones declaradas zona de catástrofe.
CÓDIGO TRIBUTARIO
La Ley N° 20.431, de 30 de abril de 2010, establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, modificando este Código de la siguiente forma:
- Reemplaza el artículo 10: se pretende dar certeza a los contribuyentes en materia de plazos, particularmente en su contabilización. Se busca igualar la pertinente disposición del código impositivo con lo que establece la Ley N° 19.880. Asimismo, con esta modificación, se evita que plazos para actuaciones de los contribuyentes venzan en día sábado.
- Agrega el artículo 36 bis: Tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la presentación de una declaración rectificatoria.
- Modifica el inciso segundo del artículo 37: faculta al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos los montos de las determinaciones y/o giros de impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos cuando dicha cifra incluye centavos, actualizando al mismo tiempo la citada norma, que versa sobre la materia, actualmente obsoleta al referirse a una moneda que no es la de actual curso legal.
-Deroga los artículos 45, 77 y 79: el artículo 45 se encuentra en desuso pues ya no se confeccionan roles de pago en materia de impuesto a la renta. Los artículos 77 y 79 no tienen aplicación en la actualidad, por referirse a obligaciones tributarias relativas al papel sellado, las que fueron eliminadas.
- Modifica los artículos 63 y 65: los cambios a estos artículos consisten en adecuaciones a las referencias que estas disposiciones hacen a otras normas del Código Tributario, las cuales son imprecisas producto de modificaciones legales anteriores.
- Modifica el artículo 128: se corrige la norma que establece la exigencia de acreditar la restitución a las personas que soportaron efectivamente un gravamen indebido cuando un contribuyente haya trasladado o recargado impuestos indebidamente o en exceso, enterándolos en arcas fiscales, haciendo de dicha exigencia un requisito necesario para que el Director Regional decrete la correspondiente devolución, mas no una condición de admisibilidad de la petición del contribuyente.
LEYES TRIBUTARIAS
La Ley N° 20.431, mencionada precedentemente, sustituye el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.316, de 2009, modificatoria de la Ley N° 19.885, de donaciones con beneficios tributarios, incorporada en este texto. En consecuencia se modifican las notas de los artículos 1° y 5° de la Ley N° 19.885, que hacen referencia e esta disposición transitoria.
Santiago, 30 de abril de 2010
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