Tribunal Constitucional avala exclusividad de la Edición de Códigos Oficiales por parte de Editorial Jurídica de Chile

Ene 23, 2009 • Publicado en Categoría: Destacado

ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LOS CÓDIGOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE

El Tribunal Constitucional fija el Estatuto Constitucional de los Códigos Oficiales de la República de Chile como función propia de los poderes establecidos

Conclusiones del fallo del Tribunal Constitucional, de 23 de diciembre de 2008 ( Rol 1144-08)

IV.1. Ediciones oficiales de los Códigos de la República y certeza jurídica como requisito del Estado de Derecho.

41º. Que, sobre la base de dichas acepciones, puede decirse que, idiomáticamente, edición oficial de un Código de la República es aquella producción impresa de ejemplares del mismo (así como el conjunto de los ejemplares impresos de una sola vez y sus reimpresiones), que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no es particular o privada;

42º. Que, aunque el término “oficial” no ha sido definido expresamente por la ley, tanto la Constitución como diversos cuerpos legales lo emplean claramente en el sentido que lo define el Diccionario, esto es, como sinónimo de algo que emana de la autoridad derivada del Estado, y en contraposición a lo que es de carácter particular o privado, o que simplemente emana de los particulares.

46º. Que del tenor de las disposiciones legales y reglamentarias recién citadas se desprende, fácilmente, que las ediciones de los Códigos que, en virtud y con sujeción a dichas normas, realiza la Editorial Jurídica de Chile, reúnen todas las condiciones para ser estimadas oficiales, esto es, conforme al Diccionario, que “tienen autenticidad y emanan de la autoridad derivada del Estado, y no son particulares o privadas”;

51º. Que el sentido común indica que, en un sistema jurídico de derecho escrito como el nuestro, la incertidumbre sobre el verdadero texto de las leyes vigentes —como normas obligatorias cuyo incumplimiento o inobservancia trae consecuencias jurídicas que pueden llegar al menoscabo, privación o pérdida de un derecho— erosionaría gravemente la certeza del derecho y la seguridad jurídica, poniendo en duda la vigencia efectiva del Estado de Derecho. En efecto, si no está garantizado un texto único, público, cierto, incontrovertible de la ley vigente, que sea el mismo al que deban sujetar su actuación las magistraturas y en el que puedan ampararse los particulares, habrá una barrera menos que nos separe del caos y la arbitrariedad;

52º. Que, en el sentido indicado, este Tribunal ha dicho que “se ha considerado que, entre los elementos propios de un Estado de Derecho, se encuentran la seguridad jurídica, la certeza del derecho y la protección de la confianza de quienes desarrollan su actividad con sujeción a sus principios y normas positivas”. (Rol 207, considerando 67º);

54º. Que, en nuestro sistema jurídico, la certeza y seguridad jurídica sobre el verdadero derecho vigente está dada fundamentalmente por la confianza en la publicación de las leyes en el Diario Oficial, en las recopilaciones de la Contraloría General de la República, y las ediciones oficiales de los Códigos de la República efectuadas por la Editorial Jurídica de Chile;

55º. Que, conforme a lo anteriormente razonado, es fuerza concluir que la existencia de un sistema de ediciones oficiales de las leyes no sólo es perfectamente conciliable con las disposiciones constitucionales que se dicen quebrantadas sino que contribuye en forma determinante a la vigencia del Estado de Derecho;

68º. Que, como ya se ha señalado, en Chile la ley ha encomendado esta tarea, en distintas dimensiones de ella: al Diario Oficial, a la Contraloría General de la República y a la Editorial Jurídica de Chile;

69º. Que es menester dejar perfectamente claro que el régimen de ediciones oficiales de los Códigos de la República, que se ha descrito en esta sentencia, ha sido la opción del Legislador, quien está facultado por las mismas normas constitucionales que se dicen conculcadas para elegir si ejerce directamente esta tarea, se la encarga a un ente público, la delega mediante concesiones en entidades privadas o establece reglas apropiadas para que sea ejercida por cualquiera que cumpla con ellas;

Usted puede profundizar el tema en los siguientes enlaces:

page_white_acrobat :: Artículo de nuestro Presidente Sr. Roberto Nahum

page_white_acrobat :: Texto Completo del Fallo del Tribunal Constitucional

page_white_acrobat :: Noticia publicada por el Diario La Tercera

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